En el año 2003, la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano unieron esfuerzos para promover entre la población el otorgamiento de testamentos, en la inteligencia de que la colaboración del gobierno con el notariado mexicano es fundamental para garantizar la seguridad jurídica que el derecho a heredar confiere. Este 2024, el Gobierno de México, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, los Colegios y Consejos Estatales de Notarios, así como los Gobiernos de las 32 entidades federativas del país, nuevamente trabajan conjuntamente para celebrar la vigésima segunda edición de la Campaña Nacional
Antes de concertar la operación o entregar dinero, es muy importante que te asesores con un Notario Público. Siempre es importante investigar si el terreno que se va adquirir sufre algún gravamen, servidumbre, derecho de superficie o cualquier otra circunstancia extraordinaria que pueda limitar tu derecho y generar un problema en el futuro. Lo más conveniente es que una vez investigado el antecedente del inmueble, se celebre un contrato y se inicien los trámites de escrituración para formalizar la operación.
es fundamental que te informes de los requisitos para elaborarlo y concertar una cita con anticipación. El TESTAMENTO es un acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos, para después de su muerte. Es un acto jurídico muy importante que brinda seguridad a la familia y herederos de quien lo dicta. Septiembre es el mes del TESTAMENTO y su costo se reduce considerablemente en esos días.
es necesario que te asesores acerca del procedimiento. Se dice que un bien quedó INTESTADO, cuando el propietario fallece sin disponer de él a través de testamento. Es indispensable la tramitación del INTESTADO para que los familiares del finado puedan escriturar los bienes a su favor y gozar de los derechos que tenía el extinto (por ejemplo, para cobrar alguna afectación o apoyo económico). Cuando en un intestado no existe controversia entre los interesados, es un procedimiento sencillo y de rápida tramitación (cuatro a seis meses).
Es común que en tu ausencia la familia requiera de tu actuación en algunos actos, como los siguientes: - Para cobrar cualquier cantidad a que tengas derecho (afectaciones o apoyos de PEMEX, cheques u otros títulos de crédito ante Bancos, apoyos para algún producto cacao, caña de azucar, etcétera-) - Para vender o adquirir terrenos o casas. - Para firmar documentos en tu nombre (contratos de comodato de parcelas productoras de caña, firmar cualquier tipo de solicitud, etcétera). - En fin, para actuar en tu nombre ante cualquier emergencia. Asesórate, lo más conveniente en esos casos es otorgar un PODER GENERAL mediante el cual, quien tu decidas, podrá actuar en tu nombre aunque no estés presente. Es importante aclarar: ¡las cartas poder firmadas en blanco, no sirven de nada!